jueves, 20 de diciembre de 2012

En RESUMEN....................

SI ERES UNA VÍCTIMA...
¡¡¡¡NO TE CALLES!!!!  Cuenta lo que te pasa. No tienes que hacer frente a esta situación solo/a.

SI ERES UN AGRESOR...
¡¡¡¡ PONTE EN SU LUGAR!!!!  Recapacita y piensa en el daño que estás haciendo.

SI ERES UN OBSERVADOR...
¡¡¡¡ IMPLÍCATE!!!! No pienses que es un problema sólo de la víctima. Préstale tu ayuda.

SI ES TU HIJO UNO DE LOS IMPLICADOS...
¡¡¡¡ DALE APOYO Y SEGURIDAD!!!! , ponte en contacto con el centro escolar para buscar una solución conjunta...

¿Cómo prevenimos el Ciberbullying?

EDUCACIÓN, CONFIANZA Y SENSIBILIZACIÓN
Sabiendo que es internet, como navegar por él, conociendo sus aspectos positivos y negativos, sabiendo que es el ciberbullying, conociendo sus consecuencias y sus soluciones, conociendo como prevenirlo, confiando en nuestros hijos y nuestros hijos en nosotros y empatizando con las personas que han sufrido ciberbullying alguna vez, es mucho más factible que la prevención sea efectiva y nuestros hijos nunca decidan ejercer el ciberbullying ni permitan convertirse en victimas del mismo.

1. Establecer unas normas en casa y fomentar la confianza padres e hijos:
* Debemos educar en un ambiente de confianza para que nuestros hijos puedan contar con nosotros si tienen problemas y  en donde nuestros hijos no sientan la necesidad de poner contraseñas en el ordenador, de manera que ellos demuestran que no tienen nada que esconder y nosotros, como responsables de nuestros hijos, podremos supervisar su actividad en la red (mientras sean menores de edad).
* El ordenador tampoco debe estar en la habitación de nuestros hijos, ya que este ambiente de falsa intimidad fomenta que nuestros hijos cuelguen información íntima, visiten paginas poco adecuadas para su edad o incluso que se crean seguros o impunes al a hora de ejercer ellos el ciberbullying. En la soledad de su habitación no podemos supervisarles.
* Debemos saber los peligros que hay en la red e informar a nuestros hijos y en definitiva enseñarles a navegar de una forma responsable, explicándoles porque no deben colgar fotos comprometidas (porque una vez en la red no se pueden eliminar) hacerles saber que todo el mundo puede acceder a la información que ha sido colgada en internet, saber que no deben dar direcciones, teléfonos o números de cuenta porque de lo contrario pueden estar en peligro y cualquiera podría encontrarles.
* Y por último y muy importante, debemos intentar que empaticen, que se pongan en el lugar de una persona que sufre las consecuencias del ciberbullying para que nunca se conviertan en ciberacosadores.

Si conocen el tema y están informados sabrán que hay consecuencias y soluciones, de manera que acudirán a nosotros prematuramente, evitando así daños psicológicos mayores.

2. Conocimiento técnico de la red:
* Debemos ser conscientes de que probablemente sabemos poco de lo que nuestros hijos hacen en la red, por ello recomendamos aprender a interactuar con internet como usuarios, navegando por donde nuestros hijos habitualmente lo hacen, haciéndonos un perfil en las redes sociales, para poder sentirnos como ellos (de esta manera también podremos agregarles como amigos y ver qué tipo de información cuelgan).
* Si con vuestros hijos no funciona el método de concienciación, existen métodos de prohibición, son métodos para evitar que se conecten a ciertas webs y perrmiten llevar un seguimiento exhaustivo de donde se conectan y cuando tiempo se conectan (ejemplo: protección parental de Windows)
* Para ello vamos a citar unas "webs amigas" que nos enseñan cómo poner este tipo de sistemas en los ordenadores de nuestra casa, nos ofrecen información de cursos para aprender a navegar de forma responsable por la red dirigido tanto a padres como a hijos:



(Agencia Española de Protección de Datos).

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canal_joven/common/pdfs/recomendaciones_menores_2008.pdf#

http://www.inteco.es/

www.chaval.es

www.protegeles.com

www.seguridadenlared.org/menores/

www.portaldelmenor.es

www.pantallasamigas.net/

http://www.pantallasamigas.net/recursos-educativos-materiales-didacticos/pack-iberbullying/index.htm



Aspectos Jurídicos

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia 
imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde 
en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles 
ataques de terceros.

Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.


Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 
segundo de esta Ley.
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo.
 Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones 
que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su 
propia estimación.


Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal 
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo 
expreso, preciso e inequívoco: 
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.


Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Establece en su artículo 8 las restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o 
usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, 
religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) La protección de la juventud y de la infancia.

¡¡ CONSECUENCIAS DEL CIBERBULLYING !!

PARA LA VÍCTIMA




A CORTO PLAZO
La crueldad particular del ciberacoso es que al estar colgado online, está en la red las 24h del día a merced de cualquier persona. Aunque la víctima o el acosador apaguen el ordenador, el móvil, etc, el acoso sigue ahí. 
Los daños psicológicos de este tipo de acoso son devastadores, los efectos de esta "violencia" psicológica y sistemática son un problema muy grave.

Las personas agredidas sufren:
* Estrés
* Ansiedad
* Ira
* Impotencia
* Fatiga
* Pérdida de confianza en sí mismos
* Perdida de la autoestima
* Se sienten humillados
* Temor a salir a la calle
* Insomnio
* Estados depresivos
* Bajo rendimiento escolar

Aunque en pocas ocasiones, también han llegado a darse casos de enfermedades físicas, las mas comunes:
* Dolores de cabeza
* Dolor de estómago
* Dolor de espalda

SECUELAS A LARGO PLAZO
La información nociva, fotografías vegatorias, etc, no solo provoca consecuencias psicológicas a largo plazo sino que pueden afectarles en un futuro a la hora de buscar empleo (por ejemplo)

Las personas que han sufrido este tipo de acoso, a largo plazo tienen:
* Secuelas emocionales
*Cambios de personalidad característicos del estrés postraumático
( Como el ciberbullying se produce a una edad muy temprana, los síntomas postraumáticos que perduran a lo largo del tiempo, pueden confundirse con rasgos de personalidad reales de la víctima)
* Dificultades a la hora de relacionarse
* Mucho tiempo después de la situación de acoso, se sienten abandonados, solos, exiliados de la sociedad y sin protección.
* Si han vistos incapaces de combatir, por ello se sienten perdedores y pierden la autoestima y confianza en si mismos. Se vuelven hostiles, suspicaces, nerviosos, pierden la sensación de control, se sienten incapaces de escapar, su sistema de autodefensa se siente sobrepasado y sufren desesperanza aprendida.

*En los casos mas extremos se ha llegado al suicidio.

SOBRE EL CIBERACOSADOR


No solo la víctima sufre consecuencias, el acosador entra en un círculo vicioso que va destrozando su vida. Destruye sus valores que le otorgaban humanidad, puede convertirse este acoso en su manera habitual de conseguir sus objetivos
Son potenciales futuros delincuentes y/o maltratadores, convirtiendo lo que en principio era una broma, en una agresión online, llegando finalmente a la realidad física.

SOBRE LOS TESTIGOS


Los espectadores de estas agresiones pueden llegar a insensibilizarse lo que provocaría una falta de empatización con las personas que sufren una injusticia

Prevención en la Red

Aquí damos unos pasos básicos a seguir por los MENORES. Pasos preventivos en primer lugar y pasos a seguir en caso de que la situación se complique.

1.Usa seudónimos o "nicks" para operar a través de internet, así podrás tener una identidad digital sin poner en peligro tu seguridad personal.

2.Debes tener especial cuidado a la hora de publicar contenidos audiovisuales ya que puedes poner en peligro tu privacidad y la de la gente que salga en ellos.

3.No debes aceptar ni agregar a desconocidos porque puede ser alguien distinto a quien dice ser en su perfil. Si detectas alguna conducta malintencionada, la mejor opción es bloquear el contacto de forma permanente e inmediata y, en función de la gravedad de la situación, es recomendable informar a la plataforma, a los padres y en última instancia a las autoridades competentes.

4.No contestes a provocaciones, ignóralas. Cuenta hasta cien y piensa en otra cosa.

5.Compórtate con educación en la Red. 

6.Si te molestan, abandona la conexión y pide ayuda.

7.No facilites datos personales. Te sentirás más protegido/a.

8.No hagas en la Red lo que no harías a la cara.

9.Si te acosan, guarda las pruebas.

10.Cuando te molesten al usar un servicio online, pide ayuda a los adimistradores de la web y en casa.

11.No pienses que estás del todo seguro/a al otro lado de la pantalla.

12.Advierte a quién abusa de que está cometiendo un delito.


La confianza con tus padres es vital, son quienes más te podrán ayudar y proteger en el caso que te dañen o hayas cometido alguna imprudencia en la red (como colgar fotografías comprometidas, publicar datos privados como teléfonos, direcciones o números de cuenta) 
No lo olvides, cuenta con ellos cuando tengas algún problema.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

REDES SOCIALES


Hay una serie de herramientas tecnológicas a través de las cuales los menores pueden acosar o ser acosados. Medios digitales que si no se utilizan de forma responsable se convierten en elementos que favorecen el ciberbullying o acoso cibernético. Algunos de estos medios son:

 

MEDIOS DE CONTACTO ELECTRÓNICO: Programas de mensajería instantánea (chats públicos, foros y correo electrónico) Estos medios facilitan las comunicaciones entre menores, ya sean para bien o para mal. Ademas atribuye al agresor cierto grado de anonimato ya que puede falsear los nombres de registro en los chats y los correos electrónicos.(Puede hacerse una investigación más exhaustiva rastreando la IP del usuario pero para ello se requieren unos conocimientos avanzados de informática)
TELÉFONOS MÓVILES MULTIMEDIA:  Los móviles con cámara de fotos y vídeo constituya una herramienta que en manos de menores acosadores, supone un medio más para realizar actos de intimidación y vejación.
Pueden, a través de él, divulgar vídeos o fotos hechas a las víctimas y, además, acosar mediante llamadas y mensajes reiterados.
USO DE PLATAFORMAS ONLINE DE DIFUSIÓN DE CONTENIDOS:  En este caso se agrava la situación, ya que este tipo de plataformas online permite que miles de usuarios en todo el mundo vean a la vez vídeos e imágenes. Así, mientras en principio es una mera fotografía o un vídeo en un móvil, pasa a ser un contenido de dominio público difundido masivamente, con lo cual causa mayor impacto en la víctima.
USO DE REDES SOCIALES: A pesar de que existe una edad mínima para poder ingresar en este tipo de redes, es fácilmente falseable por cualquier persona, de modo que cualquier menor capaz de encender un ordenador puede tener un perfil en una red social. Aquí, aunque en un ambiente mas íntimo, también se pueden divulgar vídeos, fotografías y comentarios nocivos para la víctima. Las redes sociales actúan a modo de pequeña aula, ya que solo pueden verlo las personas que tienes agregadas como "amigos".
 
 

 

¿ COMO ACTÚA EL ACOSADOR ?

Lo primero que debemos entender, antes de explicar como actúa un acosador es como se siente y porque se siente así.

La mayoría de los acosadores y ciberacosadores, como ya hemos visto en la entrada anterior, tienen un fuerte complejo de inferioridad producido por una educación inadecuada bien siendo demasiado restrictiva o demasiado permisiva. El sujeto acosador es incapaz de administrar de forma asertiva este sentimiento de inferioridad y ante personas por las que se siente intimidado o celoso, en vez de intentar elevar sus niveles de autoestima, intenta rebajar los niveles de autoestima de los demás para así quedar por encima y mostrar su "superioridad". De ahí que normalmente estén rodeados por personas mediocres e influenciables.


La forma de rebajar la autoestima de los demás es ridiculizándolos, en este caso mediante la red o algún tipo de medio digital, humillándolos, criticándolos, insultándolos y, si todo esto lo hace ante la pasiva contemplación de más personas, más satisfecho y más eleva su ego el acosador.

De ahí que se cuelguen vídeos de agresiones en la red, que se cuelguen imágenes comprometidas o que sometan a vejación e insultos a la víctima en las redes sociales y demás medios digitales.

 

Para llevar a cabo estas vejaciones, el acosador se vale del conocimiento que ya tiene de la víctima (normalmente en el caso del ciberbullying acosador y víctima se conocen físicamente) y/o busca información privada por la red para utilizarla en su contra, bien hackeando sus cuentas en las redes sociales o incitando a otras personas a que le cuenten intimidades de la víctima.

Además, el acosador, anima a otras personas para que participen del acoso y, si es posible intentará que hagan el trabajo sucio por el, para no dejar pruebas de su culpa. En el caso de no conseguirlo, amenaza a los testigos para que guarden silencio y sean cómplices pasivos del suceso. Los testigos, por evitarse problemas (la mayor parte) acceden y si estos testigos son muy allegados, muy amigos del acosador, llegan incluso a participar de las agresiones.